Defendemos tus derechos laborales y pensionales en colombia

Te acompañamos con experiencia y confianza en cada etapa de tu proceso legal.

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Sobre nosotros

Somos un equipo de abogados especializados en derecho laboral y pensional con más de 7 años de experiencia. Nuestra misión es reclamar tus derechos con cercanía, confianza y resultados claros. 

Entendemos que detrás de cada caso hay una historia personal, una familia y un futuro que merece ser protegido y sabemos que enfrentarse a un problema legal puede ser abrumador y por eso nos aseguramos de explicar cada paso de forma clara y sin tecnicismos innecesarios.

8 Preguntas Frecuentes

¿A qué edad me puedo pensionar en Colombia?

En el Régimen de Prima Media (Colpensiones):
• Mujeres: 57 años con mínimo 1.300 semanas cotizadas.
• Hombres: 62 años con mínimo 1.300 semanas cotizadas.
• En el Régimen de Ahorro Individual (Fondos privados): depende del capital acumulado y rentabilidad.

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¿Qué pasa si no alcanzo a completar las semanas necesarias para pensionarme?

Si no completas las semanas exigidas, puedes acceder a una indemnización sustitutiva en Colpensiones o a la devolución de saldos en fondos privados: básicamente, te devuelven lo aportado más rendimientos.

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¿Qué es la pensión de sobrevivientes y quién tiene derecho?

Es la pensión que se entrega a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Los beneficiarios principales son:
•Cónyuge o compañero(a) permanente.
•Hijos menores de 18 años o hasta 25 si estudian.
•Hijos con discapacidad sin límite de edad.
•Padres dependientes económicamente (si no hay cónyuge ni hijos con derecho).
 

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¿Cómo se calcula el monto de mi pensión?

Depende del régimen:
•En Colpensiones, se calcula según el promedio del salario de los últimos 10 años y el número de semanas cotizadas.
•En fondos privados, depende del capital ahorrado, la rentabilidad y la modalidad de pensión elegida.

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¿Puedo trasladarme de Colpensiones a un fondo privado o al revés?
 
Sí, pero con condiciones:
•Solo puedes trasladarte si faltan más de 10 años para cumplir la edad de pensión.
•Si faltan menos de 10 años, ya no es posible cambiar de régimen.

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¿Puedo recibir pensión y seguir trabajando?

Sí, un pensionado puede trabajar, pero debe seguir cotizando a salud (no a pensión). Esto no afecta el derecho adquirido a la pensión.

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¿Puedo reclamar una pensión después de muchos años de haber cumplido la edad?

Sí, el derecho a la pensión no prescribe. Puedes reclamarlo en cualquier momento, aunque solo podrás exigir retroactivos de máximo 3 años hacia atrás desde la fecha de solicitud.

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¿Qué pasa si no alcanzo a completar las semanas necesarias para pensionarme?

Si no completas las semanas exigidas, puedes acceder a una indemnización sustitutiva en Colpensiones o a la devolución de saldos en fondos privados: básicamente, te devuelven lo aportado más rendimientos.

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